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La Coctelera

Red Latina sin fronteras

redlatinasinfronteras@yahoo.es

22 Junio 2008

Argentina: LLamado a la denuncia desde Salta

fuente: puntanomara@yahoo.com.ar
Pedido de ayuda desde Mosconi
21 junio, 2008

Hola a todos : El gobernador de Salta ha propuesto como miembro de la Corte de Justicia al juez Abel Cornejo que fue el que mandó las represiones más sangrientas a Mosconi, donde murieron Aníbal Verón en el año 2000, Carlos Santillán y Oscar Barrios en el 2001. Podemos inpugnar para que no lo nombren. Por eso necesitamos impedir que este juez se perpetúe en el poder El gobierno ha puesto una página donde sólo se ven adhesiones de sus empleados y colegas. Necesitamos que manden una adhesión a esta impugnación o al texto que prefieran pero tiene que ser por escrito ya sea carta o telegrama y poner el N° de documento. Mi dirección es Rivadavia 1160.Salta, C.P.4400 . No nos dejen solos. Un abrazo .

Mara Puntano puntanomara@yahoo.com.ar

PLANTEA OBSERVACIONES A LA POSTULACION DEL DR. ABEL CORNEJO COMO MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

(Art.6 Dcto.P.E.P. 617/08)

Al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

De la Pcia de Salta

Dr. Nicolás Juárez Campos

S/D

Los ciudadanos del Municipio de Gral. Enrique Mosconi , Provincia de Salta que suscriben , cuyos datos personales figuran al pie de la presente , con el patrocinio letrado de la Dra. Mara Puntano, Abogada M.P.N° 788, constituyendo domicilio legal en calle Rivadavia 1160 de la ciudad de Salta , nos dirigimos a Ud . y decimos :

I.- OBJETO : Que de conformidad a lo prescripto por el artículo del Dcto P.E.P. 617/08 venimos en tiempo y forma a ejercer nuestro derecho de presentar ante ese Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos las observaciones y circunstancias que consideramos de interés expresar respecto del Dr. Abel Cornejo postulado por el Gobernador de la Provincia en el proceso de preselección como miembro de la Corte de Justicia de Salta. En tal sentido, solicitamos al Sr. Gobernador que aplique lo dispuesto por el art. 9 del Dcto 617/08 y en consecuencia el Poder Ejecutivo Provincial, retire la propuesta o postulación en mérito a las consideraciones que pasamos a exponer.

Los artículos 6 y 9 que citamos del Dcto.617/08 disponen :

Art. 6º - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de Quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminació n o agravio infundado.

Art. 9º - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.

II.-DECLARACION JURADA REQUERIDA POR EL ART. 6 DCTO.617/08: Declaramos bajo juramento nuestra objetividad respecto al Dr. Abel Cornejo y la veracidad de los datos que aquí expresamos. Nuestro objetivo o finalidad es que se cumpla efectivamente con la transparencia del procedimiento de preselección de los candidatos al máximo Tribunal de la Provincia y que se valoren íntegramente los requisitos exigidos por el art.2 del Dcto 617/08 por el candidato propuesto.

A tal efecto se transcribe dicho artículo:

Art. 2º - La finalidad última de los procedimientos adoptados será otorgar transparencia facilitando la participación de la ciudadanía en el procedimiento de preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los candidatos; la correcta valoración de las aptitudes morales, de la idoneidad técnica y jurídica, de la trayectoria y el compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que hagan al propuesto, merecedor de tan importante función.

III.- SOLICITAMOS NO SE TOMEN REPRESALIAS POR EJERCER DERECHO DE OBJETAR :Habiendo declarado bajo juramento nuestra objetividad y la veracidad de los hechos en que basamos nuestra presentación , solicitamos que no se tomen represalias contra nuestras personas o familias por ejercer el derecho de objetar la referida postulación .

IV.- VALORACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL POSTULADO: El Dcto. 617/08 reconoce su antecedente en el Dcto. del Poder Ejecutivo Nacional N° 222/03 , el que a su vez tiene como antecedente el documento presentado el 22 de enero de 2002 por la organización Poder Ciudadano, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores. Se titulaba Una Corte para la Democracia en el cual se planteaban los problemas que afectan el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus posibles soluciones y en manos de quién está implementar esas soluciones. El punto 7 de ese documento dice:

“Falta de transparencia en la designación de jueces, en especial de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En el último acuerdo del Senado ante las propuestas para Ministros de la Corte provenientes del Poder Ejecutivo, la deliberación pública acerca de los antecedentes y calidades de los nominados fue prácticamente nula. Los acuerdos se lograron entre los partidos políticos fuera del recinto, en reuniones secretas de comisión, o aun fuera del ámbito parlamentario. La selección de la mayoría de los miembros se basó en pliegos de antecedentes incompletos, algunos de los cuales no superaban las cuatro líneas.

En otros países, la aprobación por parte de Congreso de los magistrados nominados por el Presidente para formar parte de la Corte Suprema, se lleva a cabo luego de un debate público y de amplia participación, en el cual se da oportunidad a todos aquellos miembros de la comunidad, individuos u organizaciones, de expresar sus opiniones y hasta sus interrogantes respecto de las ideas y el comportamiento de los nominados. Este tipo de procedimientos para la designación de jueces en general y de Ministros de la Corte Suprema en particular, permite incorporar una mayor transparencia al nombramiento y generar un canal de participación de la ciudadanía que logra, en parte, sentir el procedimiento como propio y, por ende, entender la designación como más legítima. Ello no sucede si la designación se hace casi en secreto y sin participación alguna.

Por lo que el Dcto.P.E.N. 222/03 tomando tales sugerencias dispone que “ es pertinente que el ejercicio de esta facultad por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL sea reglamentada estableciendo parámetros a tener en cuenta para mejor selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional.

Que resulta necesario tener presente, a la hora del ejercicio de tal facultad, las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal.

Que a ello deben sumarse los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir.”

Todos y cada uno de dichos argumentos son recogidos tanto en los Considerandos como en la parte dispositiva del Dcto. Provincial 617/08.

En tal sentido consideramos que los derechos de participación y objeción de los ciudadanos han sido conseguidos y reconocidos a fuerza del reclamo de los mismos ciudadanos a los que el Estado debe administrar justicia. Eso mismo es lo que reclamamos con esta presentación como ciudadanos comprometidos con el Estado nacional y provincial que amamos nuestra tierra y trabajamos con dignidad .

Por ello, en el caso concreto de la postulación del Dr. Abel Cornejo observamos que si bien declara antecedentes académicos en el Currículo vitae presentado y puesto a consideración en este proceso participativo de preselección, la legislación vigente también exige :

“Que igualmente corresponde sean tenidos en cuenta los requisitos relativos a la integridad moral y a la idoneidad técnica; y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir”

Observamos que el postulante no reúne los requisitos del compromiso con la democracia ni el de la defensa de los derechos humanos en razón de que su actuación como Juez Federal de Salta ha sido cuestionada tanto por organismos de Derechos Humanos, provinciales, nacionales e internacionales y personalidades de la talla ética y moral como las de :

El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.

El Sacerdote Claretiano Jesús Olmedo.

La Presidenta de Madres de Plaza de Mayo Hebe de Bonafini,

O.N.U. –Organización de Naciones Unidas - Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el 58° período de sesiones al tratar LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES .

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)

CELS - Centro de Estudios Legales y Sociales

Amnesty International

Human Rights Watch

OMCT Organización Mundial contra la Tortura

La Red Nacional de Abogados de Derechos Humanos al emitir la Declaración de la Red Nacional de Abogados contra la impunidad de ayer y de hoy.

Asociación de Abogados de Buenos Aires al emitir su Resolución Resolución Nº 4/01 titulada -Salta: Criminalizació n y judicializació n de la protesta social y ataque a la abogacía,

entre otros, cuyos textos transcribimos y damos a conocer las direcciones o páginas web donde pueden ser constatados en caso de ser desconocidos o rechazados por el postulante Dr. Cornejo..

Declaración de la Red Nacional de Abogados
CONTRA LA IMPUNIDAD
DE HOY Y LA DE AYER

Reunido el Cuarto Encuentro Nacional de letrados que actúan en los juicios derivados del Terrorismo de Estado, en la ciudad de La Plata, ante los gravísimos hechos represivos y de conmoción social que ocurren en Salta y el resto del país, manifiesta su SOLIDARIDAD CON LAS JUSTAS LUCHAS populares para acabar con el hambre y la desocupación, forma actual del genocidio económico impuesto por el neoliberalismo a sangre y fuego.
La Red Nacional de Abogados repudia la brutal represión del Estado en Salta, ya que la Gendarmería Nacional, el secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov, el ministro del Interior, Ramón Mestre, y el gobernador de esa provincia, Juan Carlos Romero, junto al juez federal Abel Cornejo, han militarizado el conflicto social. Han allanado domicilios sin orden judicial
y realizado acciones de violencia estatal contra piqueteros, deteniéndolos y lesionando a más de 50 de ellos, causando dos muertes de jóvenes que se suman a las anteriores represiones, heridos, muertos y procesados en aquella provincia, donde el pueblo se encuentra desesperado ya que miles de familias han quedado excluidas del consumo y la producción, en el marco de la política de desguace del Estado (en el caso de Salta, la privatización de YPF), que hoy continúa en todo el país, como lo prueba el caso de Aerolíneas.
Gendarmería y grupos especiales militarizados de la policía han actuado reprimiendo en la autopista a Ezeiza y en otros lugares.
El juez Cornejo, ahondando la línea de los Estados Nacional y provinciales, de "criminalizar" a los luchadores sociales, caratuló como "sedición" la causa, cuando ninguno de ellos estaba armado ni pretendían sustituir a las autoridades, ni atentaron contra la Constitución.
Los gobernantes acusan a los luchadores de "subversivos, francotiradores y guerrilla urbana". No sólo pretenden justificar la brutal represión y posterior "criminalizació n" de los luchadores, sino crear confusión en la opinión pública, trayendo el recuerdo de otros tiempos con el solo fin de "meter miedo" y paralizar la acción solidaria.
A la violencia estatal contra personas desarmadas y la acción psicológica para crear confusión y miedo, que justifica los procesos por "sedición", no le es ajeno el accionar de los diversos servicios de inteligencia del Estado.
Por ello, la Red de Abogados resolvió:
Pedir jury de enjuiciamiento al juez federal Abel Cornejo por lesionar los legítimos derechos de reunión y petición esenciales a la democracia. Cornejo los encuadra en un delito, como ha sucedido en otros lugares del país.
Los piqueteros ejercen derechos políticos y sociales, amparados por la Constitución Nacional: Los derechos de reunión y de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución) , que cada uno ejerce en nombre propio y lo hace de manera conjunta para ser escuchado, lo que está amparado por las Convenciones Internacionales que forman parte de la Carta Magna (artículo 75 inciso 22).
La Red de Abogados convoca a todos aquellos que desean buscar una solución inmediata al conflicto, con el ánimo de garantizar la paz y la democracia, la libertad de los presos y el retiro de la Gendarmería, para otorgar al pueblo salteño la JUSTICIA SOCIAL por la que lucha desde hace tanto tiempo.
La Red de Abogados exige a nivel nacional y provincial:
1) El desmantelamiento de los aparatos represivos y de espionaje que actúan contra el pueblo.
2) El desprocesamiento de todos los luchadores y la libertad de los presos en Salta y otros lugares, y de Emilio Alí y Raúl Castells.
3) Jury de enjuiciamiento al juez federal Abel Conejo.
4) La inmediata solución de las demandas económico-sociales de todo el pueblo argentino.

Mirta Mántaras (APDH Bahía Blanca-Neuqué n) - Antonio Cortina, Jaime Glüzmann, Hernán Gómez, Gabriel Lugones, Alicia Peralta, Javier Percow y Marta Vedio (APDH La Plata) - Gloria Barberis y Juan Carlos Wlasic (APDH Mar del Plata) - Mónica González Vivero (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos) - María Inés Germino (Comisión por la Memoria Militante-Necochea) - Julio Viaggio (CTA-San Isidro) Alberto Pedroncini (Equipo Jurídico Capital Federal) - Juan Roberto Coria (Equipo Jurídico de Rosario) - Mario Bosch y Sergio Quiroz (HIJOS-Chaco) - María E. Alonso Morales y Sofía Caravelos (HIJOS La Plata) - Pablo Baca (Juicio por la Verdad Jujuy) -Alfredo Guevara (h) y Pablo Salinas (MEDH-Mendoza) - Gerardo Etcheverry y Rodolfo Yanzón (Liga Argentina por los Derechos del Hombre) -
María Elba Martínez (Serpaj-Córdoba y CELS) - Guadalupe Godoy (Juicio por la Verdad-Mar del Plata) -

La Plata, 23 de junio de 2001.
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata)
Calle 48 N°632 Piso 6 Of. 79
(1900) La Plata
Buenos Aires - Argentina
Tel./fax: +54 221 482-0595
e-mail:
asamblea@impsat1.com.ar
www.geocities.com/apdhlaplata
www.derechos.org/apdhlp

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