Oaxaca: TORTURA COMO METODO DE CASTIGO
26 de junio "dia internacional en apoyo a las victimas de la tortura"
Boletín de Prensa
LA TORTURA COMO METODO DE CASTIGO
CONTRA LA INCONFORMIDAD SOCIAL
Oaxaca de Juárez a 25 de junio del 2008.
En Oaxaca, la tortura sigue siendo una práctica habitual que es utilizada como método de investigación, intimidación pero sobre todo ha sido el instrumento perfecto para castigar la protesta social, a partir del movimiento que se gestó en el año 2006, diferentes organizaciones civiles y sociales tanto locales e internacionales hemos documentados hechos de tortura y malos tratos que han sido y siguen practicándose en contra de maestros, integrantes o simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, activistas campesinos y sociales o militantes de partidos de oposición y, sobre todo, de personas detenidas en zona de conflicto, con el objetivo de castigarlas por sus actividades.
La tortura no es un hecho de situaciones excepcionales en donde algunos agentes de policía o agentes del estado han incurrido en excesos, sino todo lo contrario, esta práctica tiene un carácter sistemático que obedece a una política de represión y miedo.
La crisis institucional y el control político que ejerce el titular del poder ejecutivo en los poderes del estado es un factor importante para que la justicia se politice y los órganos de procuración y administración de justicia no sean eficaces en sus funciones, otorgándoles facultades más amplias y discrecionales que facilita la violación a los derechos humanos; el ejemplo más claro es la ausencia de consignaciones de averiguaciones previas que se inician por tortura; "esto es irreal en Oaxaca" porque es imposible que una averiguación previa por tortura puede ser consignada si los propios agentes del estado que la motivaron pueden decidir sobre su procedencia. Por otra parte, la tipificación del delito de tortura permite que al momento de hacer la clasificación de las lesiones no sean de gravedad y esto conlleva a una reclasificación del delito por el delito de lesiones, dejando en la impunidad el hecho de tortura; pero también queremos destacar que esta clasificación de lesiones es elaborada por peritos que carecen de autonomía, pero sobretodo no aplican el protocolo de Estambul en sus dictámenes, y por otra parte; carecen de una profesionalización, esto es así; porque en el momento de calificar las heridas o golpes lo hacen de manera superficial que no refleja el estado físico de la persona torturada y mucho menos el psíquico, además, en muchas zonas del estado ni siquiera está garantizada la presencia de un médico en los separos de la policía o agencias del ministerio público.
Sin embargo, cabe resaltar que la mayoría de los casos no son denunciados ante las autoridades por desconocimiento, ya sea por limitaciones para documentar el caso, desconfianza de las victimas en las instituciones o por temor a las represalias, en determinados casos en donde si existe una denuncia, estos hechos nunca son investigados y mucho menos castigados, pero sin embargo las victimas son sometidas a procesos dolorosos y desgastantes que resultan ser muy decepcionantes porque los hechos se quedan en la impunidad.
Por último queremos destacar el papel omiso y parcial que tiene la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos frente a casos de tortura y malos tratos, ya que la investigación que realizan se basa únicamente en los informes que rinden las autoridades señaladas como responsables, en este sentido corresponde al quejoso aportar los elementos de prueba para convencer a este organismo de que se produjo la tortura.
Otra de las deficiencia de este organismo público de derechos humanos es la no utilización de la legislación internacional, porque solo se someten a la legislación estatal que tiene serias carencias, hecho que conlleva a que en sus recomendaciones haya una recalificación de la tortura por ejemplo: lesiones, abuso de autoridad, delitos que tienen una penalidad menor.
Por todo lo anterior; las organizaciones de derechos humanos de Oaxaca demandamos que el gobierno del estado, de cumplimiento a las recomendaciones que elaboró la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, inhumanos y degradantes, en el marco del 4° informe periódico que presentó el estado mexicano:
1.- Investigar conforme a derecho y castigar a los responsables de hechos de tortura, en la medida en que se sancionen a los perpetradores en la misma medida se dejara de utilizar la tortura como un medio de investigación y represión.
2.- Que se garantice la autonomía de los peritos médicos de la procuraduría de justicia de estado o médicos que atienden a víctimas de tortura, y por otra parte sus dictámenes tienen que estar basados en el protocolo de Estambul.
3.- Que se considere como prueba plena los dictámenes elaborados por médicos independientes que apliquen el protocolo de Estambul.
4.- Incorporar la más alta protección a los derechos humanos ante este delito de lesa humanidad, esto es; armonizar de acuerdo a los tratados internacionales la Ley para Prevenir y Sancionar la tortura del estado de Oaxaca.
5.- Garantizar el acceso a la justicia y la reparación de los derechos violados de las victimas de tortura.
6.- Cesar la política estatal de criminalización de la protesta social y no utilizar la tortura como un método de castigo a la inconformidad social.
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco" A.C.
Comisión Diocesana de Justicia y Paz
Centro de Defensoría de Derechos Humanos INN TUSU
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos,
La Comisión Mexicana de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi",
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez,
Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C.
26 de junio "dia internacional en apoyo a las victimas de la tortura"
