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29 Junio 2008

A José Artigas

www.foroartiguista.com

En el Aniversario del Congreso de Oriente, realizado en Concepción

Artigas: que los más infelices

sean los más privilegiados

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Daniel Tirso Fiorotto

De la Redacción de UNO

Reverdecen hoy las ideas de independencia, distribución de tierras, igualdad, federalismo y república.

Se habla en estas horas de distribución, y por eso nada más apropiado que celebrar este aniversario del Congreso de Oriente con las consignas de José Artigas, el caudillo que concretó la distribución de tierras hace casi dos siglos. Y si hoy se habla de pobreza, justicia y oportunidades, habrá que recordar que Artigas dio tierras a los negros, los zambos, los indios, los criollos pobres y las viudas pobres si tuvieren hijos. Impresiona la clarividencia, el profundo sentido de justicia que parecen tan lejanos y no sólo en el tiempo.

Se habla contra la extranjerización de la tierra, y Artigas dispuso que los terrenos repartibles fueran “todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos”, y que serían “preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero”. Se habla de hambre, y Artigas puso el acento en beneficiar a las familias ¡según el número de hijos! Se habla de pueblos originarios, y Artigas sí que los comprendió e intentó devolverles su lugar, no sólo con palabras bonitas sino con tierras.

Con este breve repaso, habrá que decir que las organizaciones rurales y los gobernantes, oficialistas u opositores, enredados en estas horas en el conflicto planteado por el campo, bien podrían desensillar hoy, 29 de Junio, para bañarse en los principios fundacionales del país expresados en el más notable de los caudillos rioplatenses, José Artigas, cuyo Protectorado marcó a muchos para siempre, a los entrerrianos, en particular.

“Artigas siempre vuelve”, reza el eslogan elegido por el Foro Artiguista Entrerriano, y en un 29 de Junio esa consigna se hace insoslayable porque Artigas dio respuestas, hace casi doscientos años, a los viejos problema actuales que el gobierno nacional no logra comprender en su real dimensión histórica.

La revolución agraria

Oscar R. Tavani Pérez Colman apunta en su última obra histórica que Artigas dispuso la realización de un Congreso en Arroyo de la China, el 29 de junio de 1815, y allí concurrieron “representantes de Córdoba, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Banda Oriental y Santa Fe”, para aprobar “con alguna pequeña modificación las bases a proponer para la organización nacional”. Tavani agrega que no eran otras que las Instrucciones del año XII, referidas a la independencia, la república, el federalismo (Ver recuadro).

Y sobre aquel proceso, aclara Eduardo Galeano: “José Artigas encarnó la revolución agraria. Este caudillo, con tanta saña calumniado y tan desfigurado por la historia oficial, encabezó a las masas populares de los territorios que hoy ocupan Uruguay y las provincias argentinas de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Córdoba, en el ciclo heroico de 1811 a 1820. Artigas quiso echar las bases económicas, sociales y políticas de una Patria Grande en los límites del antiguo Virreinato del Río de la Plata, y fue el más importante y lúcido de los jefes federales que pelearon contra el centralismo aniquilador del puerto de Buenos Aires. Luchó contra los españoles y los portugueses, y finalmente sus fuerzas fueron trituradas por el juego de pinzas de Río de Janeiro y Buenos Aires, instrumentos del Imperio británico, y por la oligarquía que, fiel a su estilo, lo traicionó no bien se sintió, a su vez, traicionada por el programa de reivindicaciones sociales del caudillo”.

Federalismo y república

Con ayuda del Foro Artiguista Entrerriano, el profesor Mauricio Castaldo, de María Grande, y textos de la obra ARTIGAS de Oscar Bruschera, rescatamos aquí (Ver nota aparte) la memorable norma que aún en el tercer milenio tiene vigencia en la Argentina y el Uruguay. Y acudimos al estudioso uruguayense Jorge Vilanova para señalar esta fecha, que adquiere en la conflictiva realidad actual una importancia superlativa.

Escribe Vilanova: “Estamos en 1815. El artiguismo hace base en Concepción. En la capital entrerriana se concreta el Congreso de Oriente o del Arroyo de la China. Delegados de las provincias litorales deliberan sobre la futura organización nacional (para) ‘tratar la organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con el extranjero, el papel de las comunidades indígenas en la economía de la confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la Confederación al resto del ex virreinato’. No era la primera vez que Artigas estaba en Concepción del Uruguay, ya la había visitado con Michelena y también en su travesía inaugural hacia la Junta Revolucionaria. Poco después se presentó al general Belgrano –otro desvirtuado por la historia- para colocarse bajo sus órdenes. Pero ahora en 1815, no solo la Banda Oriental está bajo su protección sino Entre Ríos y el litoral todo”.

Y sigue Vilanova: “el punto central del debate, o el único – nos dicen los ensayistas serios- será la comisión que envía a Paysandú el director Álvarez Thomas. Los emisarios Blas Pico y Francisco Rivarola ofrecen un pacto de no agresión. Todo hombre tiene precio, y Artigas no puede ser la excepción, piensan. Por eso le proponen algo tan simple como efectivo, la independencia de la Banda Oriental. ‘Ni por asomo’, contesta”.

“He allí una muestra de la claridad del pensamiento político de Artigas: a él ni se le ocurría dividir el país. Ofrece en cambio, un ‘Tratado de Concordia entre el Ciudadano Jefe de los Orientales y el Gobierno de Buenos Aires’. En su artículo primero establecía claramente que ‘La Banda Oriental está en pleno goce de toda libertad y derechos, pero queda sujeta desde ahora a la Constitución que organice el Congreso general del Estado legalmente reunido, teniendo por base la libertad’. Es decir, que manteniendo su autonomía provincial se sometía a la Constitución aún antes de que se dictara, pero exigiendo como primera condición ser libres. Y ese era su precio”.

“No le damos bolilla”

“Recordemos los ofrecimientos de Alvear y Manuel García a Gran Bretaña. En un par de años invitarían a los portugueses a ocupar la Banda Oriental. Esa acción culminará en la formación de la Provincia Cisplatina brasilera. Pero nuestro general no se resigna. El Congreso de Oriente decide enviar una comisión a Buenos Aires para firmar la paz. El director Álvarez Thomas no los recibe, y cuando un subalterno se digna en atenderlos es para ofrecerle nuevamente la independencia definitiva de la Banda Oriental. Barreiro, Cossio, Cabrera y Andino refutan: ‘La Banda Oriental entra en el rol para formar el Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata... toda provincia tiene igual dignidad e iguales privilegios y derechos y cada una renunciará al proyecto de subyugar a las otras”.

“Los historiadores liberales desdibujan este Congreso, lo ignoran, le restan trascendencia. No es mucho lo que se puede esperar de quienes han transformado a Artigas en uruguayo y a la Provincia Oriental en República, pero entonces la pregunta es: ¿por qué en Entre Ríos nunca se le dio el tratamiento merecido? En criollo, y para ser más claro, ¿por qué no se le da bolilla en nuestra tierra?”, insiste Vilanova.

“Nuestro Congreso de Arroyo de la China ‘había ya declarado la independencia nacional. Pero al igual que los títulos y los récords de algunos deportistas, esa declaración no había sido homologada por los dirigentes de Buenos Aires y por lo tanto es nula y carece de valor’, sostiene el sorprendente historiador Salvador Ferla”.

Sí que nos emparenta el Congreso de Oriente, el Congreso de Arroyo de la China, el Congreso de los Pueblos Libres que celebramos hoy, a orientales y entrerrianos, y nunca estará de más decir que Artigas vuelve, y que algún día nos teñirá de nuevo con la banda roja que portan nuestros niños en la escuela, nuestros chacareros en las manifestaciones, y eso será mucho más que una tradición enarbolada con orgullo: significará un cambio. Cuando ese día llegue, cuánto festejará desde su tumba el entrerriano Delio Panizza que dijo (recordamos) del gran oriental: “él es el conductor: en su mirada está toda la patria concretada, toda la historia, toda la esperanza, y hunde sus ojos en la lejanía como la doble moharra de una lanza que rompiera las sombras, todavía”.

Reglamento de Tierras de 1815

Gesto distributivo inolvidable hacia los más débiles, y pleno de enseñanzas.

Algunos de los artículos de este Reglamento (6, 7, 12, 15, entre otros) fueron y serán expresiones de justicia que los americanos y en especial los orientales y entrerrianos tendremos como un verdadero mandato.

Este "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, fechado en el “Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815”, es el más vivo, genuino y primigenio intento de superar la injusta concentración de la tierra en toda la América Criolla y por eso resulta fundamental releerlo en estos días de crisis.

Esa vigencia es palpable hoy, cuando los campesinos argentinos y orientales se resisten al éxodo rural, afectados todos por el monocultivo de la soja o el eucalipto, la ausencia de planes protección al minifundio y las pymes y de programas de ocupación territorial, y la consecuente concentración de la propiedad y el uso de la tierra en pocas manos, en ambas márgenes del río.

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.

Justicia en plenitud

6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

9o. El M.I. Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

Protección a los padres

15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

(El Reglamento tiene otros artículos organizativos y disposiciones económicas, que obviamos aquí por falta de espacio).

Federalismo, en las Instrucciones del año XIII

Así como en el año 1815 Artigas reglamentó la distribución de tierras, dos años antes había consensuado las Instrucciones a la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires, y allí también pueden verse conceptos de la más absoluta vigencia en este 2008.

Las Instrucciones no sólo quieren la independencia sino que avanzan un poco más y promueven un estado federal en vez de unitario, republicano en vez de monárquico (con la siguiente división de poderes); fomentan la igualdad de los pueblos, disponen que cada provincia tenga su propia Constitución, y establecen que el sitio de residencia del gobierno "precisa e indispensablemente, ha de ubicarse fuera de Buenos Aires”.

A José Artigas

Vidalita acordate de José Artigas,
y endulzate la boca, cuando lo digas.
A la huella de un siglo que otros borraron,
mintiendo los martirios del traicionado.

A la huella vieja, vidalitay,
que te estoy buscando,
junto a Lavalleja, vidalitay,
yo quiero oírte andando.

A la huella, primero, de José Artigas,
y sacate el sombrero, cuando lo digas.
Lararailaira, lararairá,
y sacate el sombrero, cuando lo digas.

Vidalita orientala, lejana y pura,
a la patria cantala sin amargura.
No hay más huella, canejo, que la de Artigas,
y jugate el pellejo, cuando la sigas.

Patria sola y patria, vidalitay,
patria sola y muda,
rompé tu silencio, vidalitay,
vamos en tu ayuda.

En tu ayuda, ¡ay paisanos!, monten baguales;
vamos mano con mano, los orientales.
Lararairara, lailararará;
vamos mano con mano, los orientales.*

Autores: Carlso Bonavita y Alfredo Zitarrosa

* Zitarrosa prefirió esta estrofa final a la original de Bonavita que decía “monten caballos /vamos mano con mano, los uruguayos”

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enviado por: mauriciocastaldo@gmail.com

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