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24 Noviembre 2009

Venezuela: METODOLOGIA REVOLUCIONARIA PARA EL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN COMUNAL

http://www.fncez.net.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=133:prensa-de-la-corriente&catid=59:comunicados&Itemid=81

29 de Octubre de 2009  Prensa Corriente Bolivar y Zamora
  
La Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora como expresión de pensamiento histórico cultural, como manifestación de una suma de voluntades colectivas e individuales y como espacio para la articulación, el debate de ideas y la acción revolucionaria, ha venido acompañando procesos de construcción de experiencias de Poder Popular en la perspectiva de ir definiendo territorios o Zonas Socialistas, mediante la consolidación de Consejos Comunales, la organización de Comunas Socialistas y el impulso de Ciudades Comunales Socialistas; cimientos para la arquitectura de la nueva institucionalidad Revolucionaria. De ese trajinar peregrino por la realización del socialismo Bolivariano, hemos extraído y sintetizado un cúmulo de experiencias, que nos han servido para formular desde el campo de la organización popular, una METODOLOGIA REVOLUCIONARIA que hemos aprovechado como guía, procedimiento y brújula para encarar las tareas inmediatas e impostergables en la organización y el empoderamiento del pueblo en esta etapa de la Revolución Socialista Bolivariana.

El Trabajo de Organización Comunal al que nos referimos, lo situamos en el desarrollo de nuestra estrategia integral; la cual no es otra cosa, que la CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR SOCIALISTA entendido éste, como el principio y el fin, el Alfa y Omega, la razón de ser de la Revolución Bolivariana, en ese sentido concebimos el Poder Popular como un "proceso histórico, político, social, económico, militar y cultural, mediante cual el pueblo como sujeto activo de la participación protagonica, asume la toma de decisiones en asuntos de su interés, con la potestad de hacer ejecutar esas decisiones por medios idoneos". Todo ello, concebido en el marco de la Constitucion de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la participacion protagonica del pueblo y en la estrategia politica definida por el Cdte Presidente HUGO CHAVEZ en el PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR, Primer Plan Socialista de la Nacion.

De igual forma concebimos, que el medio idoneo para la implementacion o realizacion del ejercio de ese Poder del Pueblo, es el Consejo Comunal; y que a partir de alli; este,  como nivel basico, servira de sosten a los amarres para la edificacion de la nueva Institucionalidad; en el entendido, que esa descomunal potencialidad no puede limitarse a un espacio geosocial tan reducido para la construccion estrategica del Socialismo, por lo que obligatoriamente la explosion comunal debe expandirse a niveles superiores de organizacion y/o agragacion como serian las Comunas Socialistas y las Ciudades Comunales socialistas, dando rienda suelta al maravilloso y necesario Poder Creador del Pueblo.

LA COMUNA SOCIALISTA.

Es una unidad Multifuncional de Autogobierno política y administrativa, que corresponde  a un conglomerado social de varias comunidades incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular que decidan constituirlas; que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, (Ejes Comunales), agrupadas entre sí, que persiguen un modelo de sociedad Socialista, y que comparten un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes de cada Consejo Comunal.

Cuando tratamos el tema de la Comuna Socialista sin ir muy lejos, visualizamos dos dificultades de obligatoria resolución: primero, la definición de la estructura organizativa y funcional del Autogobierno y segundo; como designar los Órganos de esa estructura de Autogobierno. En este sentido planteamos:

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL AUTOGOBIERNO DE LA COMUNA SOCIALISTA.

Es por todos conocidos, la forma como están estructurados los órganos de gobierno y el funcionamiento de los Consejos Comunales; (Órgano Ejecutivo, Órgano Financiero y Órgano Contralor), por lo que consideramos innecesario abundar en detalles; no obstante,  no debemos desconocer esa estructura básica de funcionamiento, pero si debemos superarla cuando de la Comuna Socialista se trata: por ser ésta, expresión concreta de un nivel superior de organización y/o agregación de Consejos Comunales.

En ese sentido, consideramos adecuado mantener los órganos tradicionales del Consejo Comunal, pero incorporando a la estructura de la Comuna otros elementos funcionales al autogobierno para ir configurando la nueva arquitectura del poder Comunal; como seria, el Consejo de Voceras y Voceros de Autogobierno de la Comuna, la Vocería Ejecutiva de la Comuna, el Tribunal Popular de paz, la Procuraduría Comunal, la Asamblea Popular de la Comuna y la Constituyente Popular  de la Comuna.

Órgano Ejecutivo: Conformado por los voceros que cada Consejo comunal que su respectivo comité de trabajo haya designado en asamblea para tal fin, este Órgano seria designado por la vía derivada o de segundo grado, lo que garantiza el reconocimiento a los Consejos Comunales, células básicas  que integran la Comuna Popular o Socialista.

Órgano Financiero: Tiene las funciones y atribuciones de Banco de la Comuna. Este Órgano seria designado en Asamblea Constituyente de todas las Comunidades que integran la Comuna Socialista por lo que tendría carácter de originario.

Órgano Contralor: Ejerce el control interno y externo en el ámbito de la Comuna Socialista. Para el Órgano de Contraloría vale o aplica lo señalado para el Órgano Financiera en cuanto a su designación y carácter.

Consejo de Voceras y Voceros de Autogobierno de la Comuna: Estaría constituido por la sumatoria de todos los Órganos que integran el Autogobierno de la Comuna, indistintamente de sus funciones y carácter de la designación.  Como Órgano colegiado tendrá funciones permanentes en materia política, de planificación, de control y reglamentarias o legislativas, hasta tanto y según el desarrollo político y organizativo de la Comuna sea elegida la Asamblea Popular de la Comuna.

Vocería Ejecutiva del Consejo de autogobierno de la Comuna: Es la instancia de Autogobierno que tiene las funciones de Órgano ejecutivo de la Comuna, entre sus funciones estaría hacer seguimiento a los planes definidos en el autogobierno y asumiría la Voceria de la Comuna ante el Poder popular y el Poder Constituido. En la conformación de la Voceria ejecutiva se debe garantizaran  la presencia o representación de cada Consejo Comunal integrante de la Comuna. La necesidad de su existencia radica en la cantidad de voceros en el Autogobierno lo cual podría hacer inoperativa esa Instancia.

Tribunal Popular de Paz: Los tribunales populares de Paz tendrán como atribución la aplicación de las normas de convivencia de la Comuna Socialista y las demás atribuciones definidas por la ley. Procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho.
El Tribunal popular de justicia de paz es de carácter colectivo, el cual será designado en  constituyente comunal socialista y sus miembros estarán sujetos a revocatoria de su mandato.

Procuraduría Comunal o Procuraduría de la Comuna Socialista: Es el órgano encargado de asumir la representación, defensa y asesoramiento técnico jurídico tanto de la Comuna  y sus Órganos, como del Consejo Comunal y de la Comunidad, según sea el caso.  Seria designado o elegido en la Asamblea Constituyente de la Comuna Socialista.

Constituyente Popular  de la Comuna Socialista: Es la instancia de participación originaria y soberana de los habitantes políticamente hábiles, para la toma de decisiones en relación en asuntos de particular interés y de trascendencia para la vida política y social de la comuna Socialista.

VIAS PARA CONSTITUIR  EL AUTOGOBIERNO DE LA COMUNA   SOCIALISTA.

Primero: Vía originaria o Constituyente, mediante la cual toda la comunidad que conformaría la comuna, reunida  en una gran Asamblea definiría la designación de los Órganos a que haya lugar. Esta vía tiene la virtud que los Órganos de Autogobierno gozarían de la más amplia legitimidad popular; pero se estaría desconociendo la existencia del Consejo Comunal Como célula básica y fundamental de la Comuna Socialista.

Segundo: Vía derivada o de segundo grado; mediante la misma, cada Consejo Comunal en Asamblea Popular o de ciudadanas y ciudadanos, designa voceros que subirían a conformar los Órganos correspondientes al Autogobierno de la Comuna. Esta vía reconoce íntegramente a los Consejos Comunales como células básicas Constitutivas de la Comuna, pero los Órganos de Autogobierno verían menguada su legitimidad popular por ser consecuencia su designación mediante una elección de segundo grado o por una parcialidad social y territorial.

Tercero: Vía mixta o ecléctica; en razón de ella, algunos Órganos del Autogobierno de la Comuna Socialista, serian designados por la vía derivada; es decir, que los Consejos Comunales integrantes de la Comuna definirían voceros que pasarían a ejercer en el Órgano respectivo; y otros  Órganos de Autogobierno de la Comuna serian elegidos o designadas en Asamblea mediante votación directa, universal y de forma originaria. 

LA CIUDAD COMUNAL SOCIALISTA.

Cuando nos referimos a la Comuna Socialista, decíamos que no podíamos dejar de lado o abandonar la forma organizativa y funcional de los Consejos Comunales, pero que debíamos estar concientes en la necesidad de superarlas por los requerimientos naturales de los niveles superiores de organización y/o agregación por donde empezamos a transitar en esos menesteres del Poder Comunal; con respecto a la Ciudad Comunal Socialista debemos opinar lo mismo; situación que se agrava  o profundiza por decirlo de alguna manera, cuando nos referimos a lo que nos atreveríamos en llamar la "Primera Arquitectura para una  Nueva Institucionalidad".

Pudiéramos decir entonces, que "La Ciudad Comunal Socialista es una forma de organización política y territorial que se constituye cuando en la totalidad de su ámbito geosocial, se han establecido las Comunidades organizadas, fundamentalmente en Consejos Comunales, en Comunas Socialistas  y se han definido política y funcionalmente los autogobiernos comunales".

No se debe albergar dudas en cuanto a que la Ciudad Comunal Socialista, como espacio político administrativo debe apropiarse gradualmente hasta sustituir lo que es hoy día la estructura política de la de la vieja Municipalidad; en ese caso, la Ciudad Comunal Socialista debe recoger en el seno de su funcionalidad, atribuciones políticas, administrativas, legislativas y hasta Jurisdiccionales en su ámbito territorial.

En materia política y administrativa, la ciudad Comunal Socialista debe avanzar sin demora, sin prisa pero sin pausa y de manera progresiva, dependiendo como es lógico,  de los grados de organización y conciencia social de sus habitantes y de las expresiones organizativas que se manifiesten en competencias como:
1. Acueductos, cloacas, drenajes y tratamientos de aguas residuales.
2. Distribución y venta de electricidad,  combustibles y lubricantes en su ámbito geosocial.
3. Promoción y fomento de viviendas, parques y jardines, plazas, playas, balnearios y otros sitos de recreación y deporte pavimentación de las vías públicas urbanas;
5. Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público
7. Servicios de transporte público urbano de pasajeros
8. Abastos, mataderos y mercados y, en general, la creación de servicios que faciliten el mercado y abastecimiento de los productos de primera necesidad
9. Espectáculos públicos y publicidad comercial.
10. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental
11. Organizar y promover las ferias y festividades populares, así como proteger y estimular las actividades dirigidas al desarrollo del turismo local
12. Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recogida y tratamiento de residuos
13. Protección civil y servicios de prevención y lucha contra incendios en las poblaciones
14. Creación de institutos populares de créditos, con las limitaciones que establezca la legislación nacional
15. Cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios
16. Crear servicios que tendrán su cargo la vigilancia y control de las actividades relativas a las materias de la competencia municipal;
17. Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En materia Jurisdiccional y de administración de justicia; se crea los Tribunales para la Justicia Social de la Ciudad Comunal Socialista, que tendrían las competencias y atribuciones que hoy  le son dadas a los Jueces de Municipio de Acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo cual la administración de Justicia será un servicio Publico y no una prerrogativa de unos "funcionarios" que por su investidura se creen dueños del destino de los Justiciables; en la visión siempre del estado socialista de derecho y de Justicia. En consecuencia tendrían competencias como:
1. Conocer en primera instancia de las causas civiles, mercantiles, agrarias, entre otras, según la cuantía que determine la ley.
2. Ejercer las atribuciones y competencias en materia de Registro Público.
3. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
4. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
5. Conocer en primera instancia las causas por delitos penales y por faltas de acuerdo a las leyes respectivas.
6. Conocer y homologar acuerdos reparatorios en ocasión de la comisión de hechos ilícitos.
En lo que respecta a la elección de los órganos de Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista, se aplicara el sistema electoral definido por la Revolución Bolivariana procurando siempre que sea posible, por la densidad poblacional y electoral, el método Asambleario y el ejercicio de la democracia directa y Constituyente del Pueblo.
Debemos admitir que en este caso, no contamos aun con un diseño estructurado  integralmente, y que lo mencionado antes, es una propuesta en la que vamos avanzando para la conformación del Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista; por tanto, aquí pendemos o dependemos inexorablemente de los avatares que nos ha deparado el trajinar incansable por los senderos de la practica cotidiana de lo que hacemos: acompañar al pueblo en sus procesos de organización; aun, en las mas contradictorias e insospechadas adversidades que todavía afloran en los albores  de esta Revolución Bolivariana y  Socialista.

De ese trajinar y de esa practica concreta nos ha quedado la experiencia y con ella hemos forjado y templado el acero para construir el Socialismo Bolivariano, de esa experiencia, del impulso y consolidación de la CIUDAD COMUNAL SOCIALISTA SIMON BOLIVAR, nos han quedado  virtuosos retazos que remendamos para ofrecer a quienes como nosotros, quieran andar por los surcos de lo ignoto, lo desconocido pero creativo; de ahí, de las legendarias, de las míticas MONTAÑAS DE SAN CAMILO sintetizamos una experiencia de Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista.

Partiendo de esa experiencia, en donde existen treintaiocho (38), Consejos Comunales absolutamente adecuados, con todos sus comités cumpliendo sus funciones y atribuciones; donde existen ocho (08) Comunas que avanzan hacia el Socialismo; que han sido estructurados  sus Autogobiernos, concebidos estos, con la visión del Poder Popular expuesta al inicio y donde ambos niveles de organización han coincidido en conformarse en Ciudad Comunal Socialista, de allí aportamos la siguiente estructura:

1.- Cada Concejo Comunal en Asamblea Popular, designa un Vocero que expresara los intereses y necesidades de su comunidad en la Ciudad Comunal Socialista.

2.- En Asamblea Constituyente del ámbito de la Ciudad Comunal, es ratificado ese vocero designado por el Consejo Comunal.
3.- La suma de todos los Voceros conforma el Consejo de Voceras y Voceros de Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista.
4.- El  Consejo de Voceras y Voceros de Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista designa internamente Una Voceria Ejecutiva Compuesta o integrada por nueve (9) voceros.
5.- A partir del Consejo de Voceros de Autogobierno, se definen los Gabinetes Ejecutivos o Comités por área de trabajo, a saber son:
a.- Gabinete Ejecutivo.
b.- Gabinete de Infraestructura.
c.- Gabinete de Agricultura y Tierras.
d.- Gabinete de Educación, Cultura y Deporte.
e.- Gabinete de Economía Productiva y Finanzas.
f.- Gabinete de Salud.
g.- Gabinete de Comunicación y Propaganda.
h.- Gabinete de Seguridad y Defensa.

6.- Todos en conjunto y sin perjuicio de la responsabilidad individual; tienen la responsabilidad de la dirección  y Administración colectiva de la Ciudad Comunal Socialista SIMON BOLIVAR.

PASOS PARA LA CONFORMACION DE LA CIUDAD COMUNAL SOCIALISTA.

1. A partir de la iniciativa de la organización comunal de conformar una CIUDAD COMUNAL SOCIALISTA, se convoca a una ASAMBLEA COMUNAL BOLIVARIANA, donde se discute esa iniciativa y la factibilidad del proyecto según las condiciones organizativas y el estado de animo de las Comunidades interesadas; igualmente, discutirá nuestra visión de la construcción del Poder Popular Socialista, la propuesta inicial del diseño político territorial de las eventuales Comunas Socialistas a organizar y se designa una Comisión Promotora de la Ciudad Comunal Socialista.

2. Designada como ha sido la Comisión promotora de la Ciudad Comunal Socialista Proyectada, se procede de manera inmediata a fijar una fecha para que tenga lugar un primer taller de introducción y organización de lo que seria la respectiva Ciudad Comunal socialista, definiendo los planes a desarrollar para cumplir su fin.

3. La primera tarea en concreto de la Comisión promotora de la Ciudad Comunal Socialista Proyectada, será la de designar dentro de sus miembros una subcomisión responsable de convocar a una Asamblea extraordinaria  (de toda la Comunidad) de las Comunas a Construir, donde deben participar todos los Consejos Comunales del ámbito territorial.

4. En la asamblea Comunal Bolivariana de la Comuna Socialista en Construcción, se discutirá la propuesta, se designara la comisión promotora transitoria y se definirán los planes para abordar en Asamblea a cada Consejo Comunal, que se incorpore al proceso organizativo de la Comuna Socialista.

5. La Comisión promotora transitoria de la Comuna Socialista en Construcción, en Conjunto con los voceros de cada Consejo Comunal convocaran a una Asamblea Popular del respectivo Consejo comunal, donde se discutirá la Iniciativa y se definirán los planes; entre ellos, realizar un diagnostico organizativo para  precisar o calificar el estatus correspondiente de ese Consejo comunal y proceder a su revisión y adecuación si fuere el caso. Igualmente se planificara la organización del censo o diagnostico socioeconómico.

6. A la par o simultáneamente, cada Consejo Comunal en Asamblea Popular general, tomara la decisión de incorporarse con los demás Consejos Comunales vecinos para ser parte de la Comuna Socialista en Construcción que se ha definido.

7. La Comisión Promotora transitoria de la Comuna Socialista en Construcción  convocara a  Asamblea Comunal general, donde se definirá el nombre de la Comuna, se hará una declaración conjunta de los Consejos Comunales incorporados al proceso y se designara la Comisión promotora definitiva que organizara el censo y la elección del Autogobierno de la Comuna Socialista.

8. Cuando los Consejos Comunales que han  tomado la decisión de conformar la Comuna Socialista  hayan logrado la adecuación requerida y alcanzado niveles importantes de organización y formación estarán en condiciones de elegir y conformar los autogobiernos Comunales. Es imprescindible realizar tantas Asambleas, como asambleas sean necesarias para la comprensión de las líneas de Trabajo Comunal. 

9. Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión Promotora de la Comuna Socialista en Construcción, convocara a la Asamblea Constituyente Comunal  para la elección del Concejo de Autogobierno de la Comuna Socialista.

10. Una vez calificada la capacidad política y organizativa tanto de los Consejos Comunales como de las Comunas Socialistas respectivas; cada Consejo Comunal definirá en Asamblea, un vocero que será ratificado en la Gran Asamblea popular Socialista de todo el ámbito geosocial de la  Ciudad Comunal Socialista para conformar el Consejo de Autogobierno transitorio, el cual tendrá la responsabilidad de la dirección política y administrativa colectiva, de la CIUDAD COMUNAL SOCIALISTA, pudiendo elegir internamente una Vocería  Ejecutiva para el mejor desempeño de su funcionamiento y  sus respectivos Gabinetes de trabajo.

LINEAS PARA EL TRABAJO COMUNAL.

En el marco de la Metodología Revolucionaria para el trabajo y la organización comunal hemos definido el carácter integral del mismo, por lo cual basamos nuestro quehacer y accionar en las siguientes líneas de trabajo:

1.- Trabajo Organizativo.- Se fundamenta en el diseño, coordinación y ejecución de los planes para la consolidación de los Consejos Comunales y avanzar hacia la conformación de las Comunas Socialista y la Ciudad Comunal Socialista.

2.- Trabajo formativo.- Se basa en la definición y ejecución de estrategias y planes de formación para la comprensión de nuestra visión del Poder Popular y elevar el nivel de conciencia de los sujetos del poder Comunal.

3.- Trabajo Reivindicativo.- Tiene como propósito, la lucha por la satisfacción de necesidades materiales que contribuyan a disminuir la deuda social que pesa sobre las comunidades incorporadas al proceso de construcción de las Comunas y Ciudades Comunales Socialistas.

4.- Trabajo Comunicacional.- Cumple esencialmente las siguientes tareas: incidir positivamente en las masas para librar la batalla de las ideas, combatir y contrarrestar comunicacionalmente la ofensiva mediática de la contrarrevolución y mostrar e informar el desarrollo y avance del Poder popular en los espacios geosociales de construcción  concreta.

5.- Seguridad y Defensa (Poder Armado del Pueblo).- Tiene como fin la organización e incorporación del pueblo a las tareas de seguridad y defensa Integral de la Nación (Milicia Nacional Bolivariana) y su preparación para la Guerra Patriótica de Resistencia Nacional contra el Paraimperilismo.

Nota: Vale señalar que la conformación de esta estructura es un proceso gradual pero progresivo, que debe irse concibiendo y adecuando en la medida que las condiciones objetivas y subjetivas lo vayan permitiendo. Es un proceso que debe ir de lo simple a lo complejo; sin perder la perspectiva, que el proceso de construcción del socialismo tiene aristas o dificultades que muchas veces hay que sortear a la medida de las necesidades y de las posibilidades reales de viabilidad.

Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora.
Frente nacional comunal Simón Bolívar -FNCSB-
Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora -FNCEZ-
Centro para la formación y estudios Sociales Simón Rodríguez - CEFES-

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